Condición de Domicilio Fiscal puede variar debido a la Pandemia COVID 19
- Jessica I. Alvarez A.
- 4 ene 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 12 ene 2021
Informe N° 133-2020- SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 04.01.2021
SUNAT señala que cierre de fronteras decretado por el gobierno, con motivo a la pandemia COVID 19, no suspende el cómputo de plazo de 183 días previsto para establecer la condición de domiciliado en el Perú, debido a que dicho supuesto no está previsto en la ley del IR
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
Se consulta si la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
La medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.
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