S/49
Contenido
1. ¿Qué es?
Mediante este escrito se busca evitar que la SUNAT inicie y/o ejecute acciones coactiva de cobro respecto a una Resolución de Multa (RM) notificada con relación a las infracciones previstas en los artículo 178,1 y 178,4 del Código Tributario y en la que el contribuyente realizó el pago de la misma, pero considerando una rebaja del 60% del valor.
2. ¿Cuándo se utiliza?
Ante la notificación de una RM por parte de la SUNAT, en la cual se prevé la posibilidad de acogerse aún a un incentivo de rebaja por el pago inmediato, surge la pregunta si ¿dicho acogimiento es automático o requiere de la presentación de un comunicado a la AT?
Respondiendo a la inquietud planteada, se debe tener en cuenta que, en ningún caso se ha dispuesto la obligación del contribuyente de seguir un procedimiento de comunicación previa ante la SUNAT. De esta manera, el acogimiento se tiene por cumplido una vez que se verifique objetivamente con los requisitos previstos por la norma. Sin embargo, si solo se procede al pago del importe de la RM notificada considerando la gradualidad (actualizada con los intereses moratorios), es muy probable que la SUNAT continúe con las acciones de cobro por la diferencia, ya que no tiene cómo conocer la intención del contribuyente de acogerse a la rebaja en la multa.
Se debe tener en cuenta que, dependiendo del tipo de infracción, se prevé un régimen de gradualidad de sanciones. Tal es el caso de las infracciones señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 178 del Código Tributario, las cuales son:
178,1: “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares”
178,4: “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.
La sanción prevista para ambos casos, para contribuyentes del Régimen General y MYPE Tributarios, es el 50% del tributo omitido. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, prevén diversas gradualidades (reducción) en la multa, dependiendo de la oportunidad en que se realice la subsanación de la infracción y/o el pago del tributo y la sanción respectiva.
De esta manera, para el caso en que se notificó una RM por las infracciones previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 178 del Código Tributario, el contribuyente puede obtener una gradualidad (reducción) en el monto de la multa notificada de un 60%. El presente escrito tiene por finalidad sustentar que el contribuyente cumple con las condiciones requeridas para acceder a dicha rebaja y, por tanto, la SUNAT dé por cancelada la RM emitida.
3. Consideraciones importantes a tener en cuenta
Se recomienda seguir los siguientes pasos:
Notificada la RM por alguna de las infracciones bajo comentario, verificar si la Compañía cometió la infracción y la multa es válida.
De ser afirmativa la respuesta al punto anterior, se recomienda verificar si el importe del tributo ya está pagado.
Debe confirmar que no haya existido una resolución de cobranza coactiva por el tributo y la multa, en el cual el plazo de los siete (7) días que se otorga para el pago, haya vencido.
Proceder al pago del tributo, si aún está pendiente, y de la multa, considerando la rebaja del 60%. En ambos casos, los pagos deben realizarse con la actualización de intereses moratorios hasta la fecha de pago respectivo.
Es muy importante realizar un correcto cálculo del tributo y la multa con gradualidad, ambos actualizados a la fecha de pago respectiva, toda vez que un cálculo incorrecto puede conllevar la pérdida del incentivo/gradualidad.
Se recomienda presentar un escrito [ver modelo sugerido] señalando la voluntad de acogerse a la gradualidad y, por tanto, se solicite a la AT tenga por cancelado el valor y ordene el quiebre/anulación por la diferencia del valor emitido.
4. Previsalizar documento
A continuación podrás acceder a la previsualización del modelo sugerido que ha sido elaborado por nuestros especialistas:
5. Comprar
Compra el documento en solo 3 pasos.
S/49
¿Alguna duda?
Estamos aquí para ayudarte
Si necesitas ayuda sobre cómo funciona o no encuentras el documento adecuado, no dudes en contactarnos.
Escríbenos por el Chat o por WhatsApp ahora mismo.