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Carla Gonzales

Unifican marco normativo que regula el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria

Resolución de Superintendencia N° 000087-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 30.06.21

Fecha de vigencia: 01.07.21


El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario, por lo que se procede a establecer un único marco normativo que regule el procedimiento y seguimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, sea deuda por tributos internos o aduaneros, así como el correspondiente refinanciamiento.

Que al amparo de la facultad otorgada por el artículo 36 del Código Tributario se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos (Reglamento) y mediante Resolución de Superintendencia N.° 190- 2015/SUNAT, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario (Resolución).


Que con Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 000899-1999 se aprobó el procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” INRA-PE.19 (versión 2), recodificado como RECA-PE.02.03, el cual regula el otorgamiento, registro y control del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera con carácter particular.


Que con Resolución de Intendencia Nacional N.° 000 ADR/1999-000233, se aprobó el procedimiento general “Control de ingresos” INRA-PG.01 (versión 2), recodificado como RECA-PG.02, que establece las pautas a seguir en las actividades de recaudación, depósito, abono y conciliación de las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación.


Que el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario, sin embargo, el procedimiento para su otorgamiento y seguimiento se encuentra regulado por separado en normas que aplican a la deuda a fraccionar o aplazar, según se derive de aspectos vinculados a tributación interna o aduanera.


Que resulta necesario establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como el correspondiente refinanciamiento.


Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto las modificaciones dispuestas al Reglamento, a la Resolución y al Procedimiento RECA-PG.02, así como la derogación del Procedimiento RECAPE.02.03, tiene por finalidad establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como otorgar una facilidad de pago adicional como el refinanciamiento, lo que representa una disminución de costos de cumplimiento para el usuario aduanero debido a que dichos procedimientos serán totalmente virtuales.



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