Tribunal Fiscal publica criterio vinculante respecto a compensaciĆ³n de ITAN
- Carla Gonzales
- 16 may 2021
- 1 Min. de lectura
RTF NĀ° 03885-8-2021
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16.05.21
La jurisprudencia de observancia obligatoria seƱala como criterio vinculante:
"Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensaciĆ³n automĆ”tica del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularizaciĆ³n del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibiciĆ³n para que la AdministraciĆ³n efectĆŗe dicha compensaciĆ³n a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artĆculo 40 del CĆ³digo Tributarioā.
Comentarios:
- El saldo del ITAN no utilizado sĆ puede ser aplicado como crĆ©dito contra cualquier otra deuda tributaria.
- Para ello deberĆ” utilizarse la solicitud de parte prevista en el artĆculo 40 del CĆ³digo Tributario.