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Tribunal Fiscal publica criterio vinculante respecto a compensaciĆ³n de ITAN

RTF NĀ° 03885-8-2021

Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16.05.21


La jurisprudencia de observancia obligatoria seƱala como criterio vinculante:


"Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensaciĆ³n automĆ”tica del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularizaciĆ³n del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibiciĆ³n para que la AdministraciĆ³n efectĆŗe dicha compensaciĆ³n a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artĆ­culo 40 del CĆ³digo Tributarioā€.


Comentarios:


- El saldo del ITAN no utilizado sƭ puede ser aplicado como crƩdito contra cualquier otra deuda tributaria.

- Para ello deberĆ” utilizarse la solicitud de parte prevista en el artĆ­culo 40 del CĆ³digo Tributario.




Que la tributación
no te detenga.

Ā”Gracias!

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