RTF N° 03885-8-2021
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16.05.21
La jurisprudencia de observancia obligatoria señala como criterio vinculante:
"Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
Comentarios:
- El saldo del ITAN no utilizado sí puede ser aplicado como crédito contra cualquier otra deuda tributaria.
- Para ello deberá utilizarse la solicitud de parte prevista en el artículo 40 del Código Tributario.