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Tribunal Fiscal: criterio de observancia obligatoria en contratos de asociación en participación

RTF N° 05320-9-2021

Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01.07.2021:


Inaplicación de intereses moratorios, actualización de IPC y sanciones por duda razonable en el tratamiento tributario otorgado a la participación del asociado.

El criterio de observancia obligatoria emitido por el Tribunal Fiscal es:


Es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263 con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 de 3 de marzo de 2021, conforme con el cual: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.


Comentario:

  • Como se recordará, antes del criterio establecido a través de la RTF N° 02398-11-2021, existían distintas posiciones respecto al tratamiento tributario que se debía aplicar al importe atribuido al asociado en un contrato de asociación en participación, siendo que la precitada RTF puso fin a la controversia y señaló que correspondía otorgarle el tratamiento de un dividendo. Sin embargo, en aquel momento no se estableció que ocurriría con los intereses, actualizaciones y sanciones respecto a tratamientos distintos al criterio vinculante y que, anteriormente, habían sido avalados por el propio tribunal fiscal.

  • De esta manera, a través de la reciente RTF 05320-9-2021, el Tribunal Fiscal señala que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario, no resultan aplicables los intereses, actualizaciones y sanciones derivados del incumplimiento del criterio establecido en la RTF N° 02398-11-2021.

  • Así, los intereses, actualizaciones y sanciones que no procede aplicar son aquellos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la RTF aclaratoria( RTF 02398-11-2021, la que fue publicada el 02.04.21), es decir, hasta 16.04.2021.




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