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TC señala que no se suspende el plazo prescriptorio ante la demora en resolver de la SUNAT y el TF

Expediente No. 02051-2016-PA/TC

Fecha de publicación: 31/12/2020


El Tribunal Constitucional ha señalado que la suspensión del cómputo del plazo de prescripción, durante la tramitación de reclamos y apelaciones que concluyen con la declaración de nulidad de los actos impugnados, no opera luego de vencido el plazo legal que la SUNAT y el Tribunal Fiscal tenían para resolver los recursos interpuestos por los contribuyentes.

Mediante el Decreto Legislativo 1311 se modificó el artículo 46 del Código Tributario, a fin de establecer que la suspensión del plazo de prescripción durante la tramitación de los procedimientos de reclamación (ante la SUNAT) y apelación (ante el Tribunal Fiscal) que concluyen con la declaración de nulidad de los actos impugnados solo opera dentro de los plazos legales para resolver dichos recursos; precisándose que esta regla solo aplicaba para litigios iniciados a partir de su entrada en vigencia (31.12.2016).


Sobre el particular, el Tribunal Constitucional señala que tal regla también aplica respecto de aquellos litigios iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1311, pues resulta irrazonable que se pretenda mantener la suspensión del plazo de prescripción durante el período que en exceso se tomaron la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver la controversia.


Este pronunciamiento se sustenta en dos ideas principales:


- La actuación de la SUNAT y el Tribunal Fiscal debe cumplirse dentro de los plazos fijados por ley.


- La declaración de nulidad por vicios en el procedimiento compete estrictamente a los órganos resolutores, por lo que carece de razonabilidad que los efectos nocivos de dicha declaración recaigan en los contribuyentes.



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