Expediente No. 00190-2021-PA/TC
Fecha de publicación: 21/06/2021
El cumplimiento de una sentencia laboral que determinó el pago de beneficios sociales a favor del trabajador no impide que se realicen los descuentos de ley, puesto que el pago de tales conceptos constituye una obligación legal sujeta a responsabilidad del empleador.
En el año 2013, el Poder Judicial resolvió fundada en parte una demanda de pago de beneficios sociales que el trabajador interpuso contra su empleador, reconociendo a su favor el importe de S/ 160,136.
En ejecución de sentencia, el empleador dedujo del total a pagar el importe de S/ 58,012.12, para efectos del pago del Impuesto a la Renta y aportes a la AFP correspondientes al trabajador.
Por no encontrarse de acuerdo con dicho proceder, el trabajador interpuso una nueva demanda ante el Poder Judicial, solicitando el reintegro del importe descontado por el empleador, alegando que se trataba de un acto unilateral no contemplado de forma expresa en el mandato firme que reconocio a su favor el pago de los beneficios sociales.
Debido a que dicho proceso concluyó de forma desfavorable para el trabajador, éste recurrió al Tribunal Constitucional en vía de amparo, solicitando la nulidad de la resolución emitida por el Poder Judicial, alegando la vulneración de su derecho fundamental a la cosa juzgada.
El Tribunal Constitucional resolvió en contra del trabajador, señalando que el cumplimiento de una sentencia laboral que determinó el pago de beneficios sociales a favor del trabajador no impide que se realicen los descuentos de ley por concepto del Impuesto a la Renta o aportes a la AFP, puesto que el pago de tales conceptos constituye una obligación legal sujeta a responsabilidad del empleador. Asimismo, precisó que la omisión de pronunciamiento en la sentencia laboral sobre tales descuentos no enerva la obligatoriedad del cumplimiento de tales deberes.
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