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TC confirma: no proceden intereses por deudas en litigio cuando la SUNAT y el TF demoran en resolver

Expediente No. 02051-2016-PA/TC

Fecha de publicación: 31/12/2020


El Tribunal Constitucional ha confirmado el criterio según el cual no procede el cobro de intereses moratorios generados luego de vencido el plazo legal que tenían la SUNAT y el TF para resolver los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes.

El Tribunal Constitucional confirma el criterio que había sido establecido mediante las Sentencias recaídas en los Expedientes No. 04082-2012-PA/TC (Medina de Baca) y 04532-2013- PA/TC (Icatom S.A.).


Según indicó el Tribunal Constitucional, esta actuación supone una vulneración ilegítima e irrazonable del derecho de los contribuyentes para impugnar las decisiones de la SUNAT; y, en consecuencia, dispuso la suspensión del cobro de dichos intereses.


Algunas precisiones a tener en cuenta en relación a la aplicación de este criterio:


- Aplica respecto de intereses moratorios generados durante el trámite de los procedimientos de reclamación (ante la SUNAT) y de apelación (ante el Tribunal Fiscal).

- Aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas (empresas).

- Aplica solo respecto de litigios que a la fecha sigan pendientes (en trámite).



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