Informe N° 004-2021- SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de la SUNAT el 17.03.2021
Si bien el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el marco de la Ley N° 30309, califica un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión; la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el marco de la Ley N° 30309, califique un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) cuya solicitud contiene el presupuesto de aquel, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, se consulta si la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
Luego de realizar un análisis de la Ley N° 30309, la SUNAT concluye preliminarmente que:
Conforme a lo señalado en Ley Nº 30309 y su reglamento, la competencia del CONCYTEC, para efectos de la aplicación del beneficio regulado en la citada ley, se circunscribe a la calificación del proyecto como de I+D+i así como el otorgamiento de autorizaciones y otros vinculados con el desarrollo y ejecución de los proyecto en sí; siendo que la determinación de si un gasto califica o no como directamente asociado al desarrollo del citado proyecto, para efectos de su deducción del Impuesto a la Renta, constituye un análisis netamente fiscal relacionado con la determinación de la obligación tributaria.
En aplicación de los artículo 61 y 62 del Código Tributario, la Administración Tributaria, en el ejercicio de su función fiscalizadora y en el marco de su facultad de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como sustanciales, es competente para:
Examinar, verificar y comprobar la correcta determinación de la renta neta imponible de tercera categoría de un determinado ejercicio.
Dicha competencia supone, entre otras, que en el caso de desembolsos efectuados por proyectos de I+D+i, la SUNAT está facultada para analizar si un determinado gasto constituye o no un gasto directamente asociado al desarrollo del proyecto en mención y, por lo tanto, deducible con el beneficio de deducción adicional previsto en la Ley N° 30309.
De lo expuesto, la SUNAT señala que, en caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el marco de la Ley N° 30309, califique un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
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