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Jessica I. Alvarez A.

SUNAT publica porcentaje requerido para determinar el límite de devolución de ISC al diésel

Norma: Resolución de Superintendencia N° 004-2021/SUNAT

Fecha Publicación: 17/01/2021

Fecha Vigencia: 18/01/2021


La SUNAT ha aprobado el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC otorgado a los transportistas que presten el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, acorde a lo establecido en el Reglamento del D.U. 012-2019, aprobado por D.S N° 419-2019-EF.


Se debe recordar que, de acuerdo al Decreto de Urgencia (D.U) Nº 012- 2019, se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020.


Al respecto, el Reglamento del D.U, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, estableció el procedimiento para la determinación del monto a devolver señalando que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible.


De esta manera, los porcentajes establecidos por la SUNAT son:




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