SUNAT precisa el alcance del IGV para efectos del transporte de carga y servicios logísticos
- jeivali
- 9 feb 2021
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Informe N° 089-2020/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 08/02/21
El servicio de transporte de carga realizado desde el exterior al interior del país o viceversa, que comprende el traslado de bienes desde el extranjero hacia un puerto o aeropuerto del país y desde este lugar a un punto en el interior del país o viceversa, se encuentra exonerado del IGV.
Los servicios logísticos requeridos para cumplir con dicho servicio, en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país, no se encuentran exonerados del IGV. Sin embargo, pueden calificar como exportación de servicios (supuesto de inafectación) si cumplen con lo dispuesto en el art. 33 de la Ley del IGV.
¿Cuál fue la consulta presentada a la SUNAT?
Se formularon las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, el servicio de transporte de carga prestado por una empresa domiciliada o no domiciliada, desde el exterior al interior del país o viceversa, cuya prestación incluye el traslado de bienes desde el exterior hacia un puerto o aeropuerto del país y desde este lugar a un punto al interior del país o viceversa?
2. Los servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por la empresa domiciliada para cumplir con el citado servicio de transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país, ¿calificarían como exportación de servicios? ¿se encontrarían exonerados del IGV?
¿Qué respondió la SUNAT?
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del IGV, están exoneradas de dicho impuesto las operaciones contenidas en el Apéndice II; siendo que, en el numeral 3 de dicho apéndice se encuentran contenidos los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
Dicha exoneración no se encuentra condicionada a que el mencionado servicio sea prestado desde o hacia un lugar específico en el país, sino que hace referencia de manera genérica a que sea realizado desde o hacia el país.
En ese sentido, se puede afirmar que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, el servicio de transporte de carga prestado por una empresa domiciliada o no domiciliada desde el exterior al interior del país o viceversa, cuya prestación incluye el traslado de bienes desde el extranjero hacia un puerto o aeropuerto del país y desde este lugar a un punto al interior del país o viceversa, encontrándose, por tanto, exonerado del IGV.
2. De acuerdo a lo señalado en el Informe No. 171-2015-SUNAT/5D0000, que hace referencia al artículo 14 de la Ley del IGV, se ha establecido -citando al Tribunal Fiscal- que bajo la teoría de la unicidad, los actos o manifestaciones son inseparables, siendo que a excepción de que la ley disponga algún tratamiento especial debe tenerse en cuenta el tratamiento que la ley ha previsto para la operación principal.
En el caso de los servicios complementarios al transporte de carga, de acuerdo con lo establecido por el numeral 10 del artículo 33 de la Ley del IGV, se ha definido que califican como exportación de servicios, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional. En dicho artículo, además, se listan aquellos servicios que califican como complementarios al transporte de carga.
En el supuesto planteado en la consulta, la operación principal estaría constituida por el servicio de transporte de carga y los servicios complementarios serían los servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros (servicios logísticos) prestados en el país para cumplir con el citado servicio de transporte de carga.
En atención a la normativa expuesto, a dichos servicios no les resultan aplicables las reglas de accesoriedad dispuestas en el artículo 14 de la Ley del IGV y, por lo tanto, no se encuentran exonerados de dicho impuesto; toda vez que:
(i) En el artículo 33 de la Ley del IGV se ha dispuesto un tratamiento especial aplicable para los servicios complementarios al servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y viceversa, necesarios para que se efectúe dicho transporte; y,
(ii) Los servicios logísticos mencionados no califican como tales, pues no se encuentran en el listado previsto en la norma.
Sin perjuicio de ello, la SUNAT deja abierta la posibilidad de que dichos servicios sean considerados como exportación de servicios (y en consecuencia estén inafectos del IGV), para lo cual deberá verificarse que sean prestados por un sujeto inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT y cumplir con los requisitos establecidos en el quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV.