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SUNAT modifica Régimen de Gradualidad artículo 176,1 del Código Tributario

Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 13.06.21

Fecha de vigencia: 14.06.21


Nueva gradualidad aplicable a la infracción por no presentar declaración jurada mensual y/o anual respecto a la renta empresarial para contribuyentes con ingresos anuales menores a 150 UIT en el ejercicio anterior (S/ 645,00 aprox.).

La norma bajo comentario modifica la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, con la finalidad de incentivar a los deudores tributarios comprendidos en el Régimen Especial (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG), cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en infracción no superen 150 UIT (S/ 645,000, considerando valor de UIT del ejercicio 2020: S/ 4,300) y que se encuentren omisos a la presentación de la declaración tributaria mensual o anual respecto a su renta empresarial (renta de tercera categoría).


De esta manera, se establece que la gradualidad aplicable será:

  1. Subsanación voluntaria: si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción: 100% de rebaja en la multa.

  2. Subsanación Inducida: si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder: - Con pago: 95% de rebaja de la multa más intereses. - Sin pago: 90% de rebaja de la multa más intereses.

Infracciones cometidas antes del 14/06/21: Se dispone que las gradualidades comentadas aplican incluso para infracciones cometidas antes del 14/06/21, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.


Además, se disponen reglas a considerar al momento de verificar el requisito del nivel de ingresos (no mayor a 150 UIT), respecto de infracciones incurridas con anterioridad al 2021.





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