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SUNAT: facultad discrecional de no sancionar a sujetos del Nuevo RUS

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000012-2021-SUNAT/700000

Fecha de publicación: 13.06.21

Fecha de vigencia: 14.06.21


Los contribuyentes del Nuevo RUS que subsanen la omisión de presentar su declaración determinativa (infracción prevista en el artículo 176, 1 del Código Tributario) no serán sancionados.

La SUNAT, mediante la norma bajo comentario, dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), con la multa o cierre de su local, por haber omitido presentar la declaración jurada en los plazos establecidos; siempre que subsanen dicho incumplimiento.


Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria, siendo que la facultad discrecional será aplicable incluso a las infracciones cometidas con anterioridad al 13 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.


Finalmente, se dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.





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