top of page

SUNAT establece los montos exceptuados de pago a cuenta del Impuesto a la Renta 2021

Resolución de Superintendencia Nº 000225-2020/SUNAT

Fecha de Publicación: 27.12.2020

Fecha de Vigencia: 28.12.2020

La norma establece para el ejercicio gravable 2021, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: 3,208 soles mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: 2,567 soles mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: 38,500 soles anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: 30,800 soles anuales.


Formato de la solicitud


Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual.

Asimismo, en la única disposición complementaria final, se precisa que los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.


Fuente: Resolución SUNAT




Kommentare


bottom of page