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SUNAT emite opinión sobre el IGV en la venta de claves de acceso para servicios vía plataformas

Informe N° 000101-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 22.11.2021


La transferencia del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una base de datos que viene a ser un conjunto de servicios vía plataformas virtuales, siendo que sus adquirentes podrán acceder y hacer uso de dicha base de datos.


Al respecto, se consulta si la venta de dichas claves de acceso a una entidad pública se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


La transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.


Cabe señalar que para llegar a la citada conclusión, principalmente se señaló:

  • De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley del IGV, este impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.

  • El inciso a) del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de IGV agrega que, tratándose de bienes intangibles, se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

  • En el supuesto planteado en la consulta, lo que se está transfiriendo con la venta de las claves de acceso es el derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada, es decir, un intangible. En tal sentido, se puede afirmar que al tratarse de un derecho transmisible a terceros y que además no es considerado como inmueble por el Código Civil, califica como bien mueble para efectos de lo regulado por la Ley del IGV.




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