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SUNAT emite opinión respecto exportación de bienes a la Zona Especial de Desarrollo (ZED)

Informe Nº 000075-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 03.09.21


Si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se consultó respecto al supuesto de una empresa usuaria de una Zona Especial de Desarrollo (ZED) que adquiere del mercado nacional un equipo que para su funcionamiento requiere que una parte de este sea instalada fuera de la ZED, siendo que sus componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, estando incluido en la citada adquisición el servicio de instalación. Al respecto, se consultó lo siguiente:

  1. ¿El hecho que para su funcionamiento se requiera que una parte de dicho equipo esté instalado en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de la ZED los componentes que serán instalados fuera, implicaría que la adquisición de tal equipo no califique como exportación?

  2. ¿El servicio de instalación de la parte del equipo que será prestado fuera de la ZED, se encontrará afecto al Impuesto General a las Ventas?

¿Qué respondió la Administración Tributaria?

  1. Si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.

  2. En la medida que el servicio de instalación del citado equipo dentro y fuera de la ZED, a ser realizada por el vendedor, forme parte de su valor de venta consignado en el comprobante de pago emitido por tal operación y su prestación sea necesaria para llevarla a cabo (lo que debe evaluarse en cada caso), el referido servicio tendrá el carácter de accesorio a la mencionada venta, y como tal, se encontrará inafecto al mencionado impuesto.



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