Informe N° 000098-2021-SUNAT/7T0000
Publicado en la página de SUNAT el 19.11.21
No se encuentra sujeta a la retención del IR la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado una determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país mediante su descarga desde la nube.
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
Se consultó si la retribución pagada por una empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliado por la compra, a través de Internet, de software con su licencia de uso par el usuario final, con la finalidad de ser comercializado en el país mediante la descarga de la nube del proveedor no domiciliado se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta.
al respecto, se partió de las siguientes premisas:
a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.
b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
No se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país por aquella mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; en el que, por tal operación:
a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.
b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.
Comments