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SUNAT emite opinión respecto a la emisión de documento autorizado electrónico (DAE)

Informe N°000001-2022-SUNAT/7T0000

Publicado en la página de SUNAT el 21.01.22


No corresponde la emisión de DAE por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través de tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras.


¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Con respecto a la emisión de comprobantes de pago emitidos por empresas que son adquirentes en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, se consulta lo siguiente:


1. ¿Cuáles son las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?


2. ¿Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) califican como institución financiera o crediticia en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?


3. ¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples?


4. ¿Se puede emitir DAE por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico?


5. ¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras?


6. ¿A las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, les resulta aplicable la exoneración del ITF prevista por el literal g) del Apéndice del TUO de la Ley N.° 28194?


7. ¿Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos efectuados mediante tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras están exoneradas del ITF?


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


1. Las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, son las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas especializadas y Bancos de Inversión, no calificando como tales las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.


2. No corresponde la emisión de DAE por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través de tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras.


3. Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del ITF prevista por el inciso g) del Apéndice del TUO de la Ley del ITF.




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