Sunat emite criterios sobre la aplicación del régimen especial de depreciación del D. Leg. 1488
- jeivali
- 3 mar 2021
- 2 Min. de lectura
Informe No. 151-2020-SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de la SUNAT el 03.03.21
Los porcentajes de depreciación previstos en el Decreto Legislativo 1488 no resultan de aplicación sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso.
Es posible aplicar aplicar porcentajes de depreciación menores a los previstos en el Decreto Legislativo 1488, pues la norma únicamente establece porcentajes tope máximos.
¿Cuál fue la consulta presentada a Sunat?
1. ¿Resulta aplicable el tratamiento descrito en el Informe No. 057-2020- SUNAT/7T0000 sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, cuya amortización haya iniciado en el 2020 a efecto que se les pueda aplicar las tasas de depreciación previstas el Decreto Legislativo No. 1488?
2. Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 1488 ¿es posible deducir el monto que resulte de la aplicación de una tasa de depreciación inferior a la tasa máxima anual prevista para tales bienes? Por ejemplo, si el porcentaje anual de depreciación máximo para equipos de procesamiento de datos es del 50%, se podría deducir el monto que resulte de la aplicación de una tasa anual del 30%.
¿Qué respondió la Sunat?
1. El tratamiento descrito en el Informe No. 057-2020-SUNAT/7T0000 no resulta aplicable sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, de modo tal que dichos bienes de la concesión cuya amortización haya iniciado en el 2020, no serán susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488.
Según indicó la Sunat, la depreciación y amortización son conceptos diferentes, razón por la cual no podrá entenderse que la regulación contenida en el Decreto Legislativo No. 1488 (referida a la depreciación de bienes) resulte aplicable a la amortización de los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, a los que resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones.
2. Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 1488 es posible deducir un monto menor de aquel que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación máximos previstos para tales bienes.
Comments