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Jessica I. Alvarez A.

SUNAT emite criterios respecto a emisión de comprobantes de pago por empresas del sistema financiero

Informe N° 0053 -2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 09.07.2021


Entre otros supuestos, las ESF deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se consultó si, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago (CP)/comprobantes de pago electrónicos (CPE) por las siguientes operaciones y, de ser afirmativa la respuesta, cuál de las partes debería emitirlo:

  1. Compraventa de moneda en las que se realiza un intercambio de dinero (sol/dólar, dólar/sol, euro/dólar, etc.) en el mercado local o del extranjero, entre bancos, con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), con personas domiciliadas o no domiciliadas, entre otros.

  2. Emisión, redención, rescate, compraventa, operaciones de reporte y pactos de recompra de acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, etc.; siendo que algunas operaciones se realizan por intermedio de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), otras se negocian por medio de sistemas del BCRP o a través de instituciones de liquidación en el mercado local o extranjero, quienes emiten pólizas, reportes o estados de cuenta por la transacción.

  3. Las siguientes transacciones realizadas en el marco de los contratos de tarjetas de crédito:

  • Abonos realizados a la tarjeta por importes mayores a los consumos realizados.

  • Abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas.

  • Devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales.

  • Devoluciones de consumos no reconocidos.

¿Qué respondió la Administración Tributaria?


  1. Las ESF se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes en propiedad o en uso que efectúen, encontrándose exceptuadas de hacerlo, hasta el 31.10.2021, por servicios prestados a título gratuito, así como de aquellos prestados a título oneroso a consumidores finales, siempre que por estas últimas operaciones corresponda emitir el documento autorizado a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP. Conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 252- 2019/SUNAT, hasta el 31.12.2021, las ESF designadas por esta como emisores electrónicos del SEE, se encuentran exceptuadas de emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o comprobante empresas supervisadas SBS por las operaciones por las que se les ha designado como tales a través de dicha norma, que se realicen con consumidores finales.

  2. Las ESF deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.

  3. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios tales como acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, entre otros, que efectúen las ESF; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo, lo cual dependerá de la manera a través de la cual se efectúe dicha transferencia.

  4. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar, en cada caso en concreto, si de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta entre la ESF y el titular de esta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la ESF al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.




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