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Jessica I. Alvarez A.

SUNAT emite criterio respecto de exportación de servicios complementarios al transporte de carga

Informe Nº 000076-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de SUNAT el 03.09.21


Califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se consultó si califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


Con la finalidad de dar respuesta a la consulta presentada, la SUNAT cita el Informe N° 089-2020-SUNAT/7T0000 en el que concluyó que “la exportación de servicios es una operación inafecta del IGV que se configura como tal cuando, siendo prestada por un sujeto inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT, se cumple con los requisitos establecidos en el quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV; sin embargo, se debe tener presente que algunas operaciones han sido consideradas expresamente como exportación por el sexto párrafo de dicho artículo, entre ellas, las que se detallan en el numeral 10 de este, las cuales, para calificar como tales, no requieren cumplir con los citados requisitos”


Adicionalmente, la SUNAT precisa que, conforme se puede apreciar de lo establecido por el referido numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, los servicios complementarios al transporte de carga que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación son aquellos que se prestan, en zona primaria de aduanas, a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional. Al respecto, hacer notar que tratándose de los transportistas de carga internacional a quienes pueden ser prestados los mencionados servicios complementarios, no se ha dispuesto que deba tratarse de sujetos no domiciliados en el país, como sí se ha previsto para el caso de quienes tengan la titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.


Teniendo en cuenta lo expuesto, la SUNAT concluye: "Califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país".




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