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SUNAT emite criterio respecto a los servicios de transporte aéreo prestados desde/hacia la Amazonía

INFORME N.º 019-2021-SUNAT/7T0000 (Publicado en la página web de la SUNAT el 11.04.2021)


Bastará que la prestación del servicio de transporte aéreo se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía, para que se encuentre gravado con el IGV.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se formularon las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037:

  1. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.

  2. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


En relación con la exoneración del IGV a los servicios de transporte establecida por el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía:

  1. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.

  2. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.

Para llegar a las conclusiones antes citadas, la SUNAT analizó las normas que establecen los requisitos para considerar a los servicios prestados en la Amazonía como exonerados del IGV:


  • El inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía, el cual señala que, los contribuyentes ubicados en dicha zona gozarán de la exoneración del IGV por los servicios que se presten en ella.

  • El artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que, los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del IGV cuando sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Agrega dicha norma que, tratándose del servicio de transporte, se considera prestado dentro de la Amazonía al que se ejecuta íntegramente en la misma.

  • El artículo 2 señala que este beneficio, entre otros, será de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos que en él se detallan

La SUNAT menciona que, fluye de las normas antes glosadas que, a efectos de gozar de la exoneración del IGV, el servicio de transporte debe ejecutarse íntegramente en la Amazonía. En ese sentido, bastaría que la prestación de dicho servicio a un tercero se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía, para que se encuentre gravado con el referido impuesto.



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