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SUNAT emite criterio respecto a los Certificados de Residencia para aplicar beneficios de un CDI

Informe N° 131-2020-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 26.02.21


El proveedor domiciliado que asume el IR del sujeto no domiciliado, puede aplicar las tasas reducidas de retención que regula un CDI, siempre que cuente con el Certificado de Residencia del proveedor. Dicho certificado debe i) comprender la fecha en que se efectuó el pago al no domiciliado, y ii) el periodo de vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de su emisión, debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se planteó el supuesto de un sujeto domiciliado en el país que asume el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponde a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; siendo que dicho proveedor es residente en un país con el que el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI).


Al respecto, se consultó si para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en dicho CDI, con relación a los requisitos que debe cumplir el Certificado de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.º 090-2008-EF, referidos al período por el cual se emite y al período de su vigencia:


  1. El período por el cual se emite el Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado.

  2. El período de vigencia del Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado o la fecha de pago del impuesto a la SUNAT.


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


En el supuesto que un sujeto domiciliado asuma el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponda a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en un CDI:

  1. El periodo por el cual se ha otorgado el Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.

  2. El período de vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.



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