INFORME N.° 012-2020-SUNAT/7T0000 (publicado en la página web de la SUNAT el 16.04.21)
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde que la base imponible se determine deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago.
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, se consultó si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.º 30536, aun cuando dicha adquisición no se efectúe en el marco de una dación en pago.
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.º 30536, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago.
Se debe tener presente que el citado literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV señala que, la base imponible del IGV está constituida por: Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario.
Adicionalmente, cabe mencionar que la SUNAT precisó, en el desarrollo de la consulta que, si bien inicialmente el Proyecto de Ley N.º 653/2016-CR referido a la modificatoria del literal a) del artículo 13° de la Ley del IGV, así como en su exposición de motivos, establecían que el vehículo inmatriculado entregado por la persona natural a la empresa distribuidora era parte del pago por la adquisición de un vehículo nuevo, verificándose así una dación en pago pues se entregaría una prestación diferente (vehículo inmatriculado) a la estipulada (pago de una suma de dinero por la venta del vehículo nuevo), ello se modificó con la aprobación del texto sustitutorio del referido proyecto de ley. De esta manera, con el citado texto sustitutorio se eliminó la exigencia de que el vehículo inmatriculado sea entregado como dación en pago por la adquisición de un vehículo nuevo, por lo cual el artículo 1° de la Ley N.º 30536 estableció que su objeto es “(…) facilitar la venta, a través de un sistema formal, de los vehículos inmatriculados por parte de las personas naturales con la finalidad de renovar el parque automotor (…)”.