INFORME N.° 150-2020-SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de la SUNAT el 23.03.21
Para establecer si una declaración jurada rectificatoria que determina un menor impuesto de IGV surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles, en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento; deberá tomarse en cuenta únicamente la variación que ocurra en la casilla 140 (impuesto resultante o saldo a favor del mes) del PDT 621.
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
Ante el supuesto de presentar una declaración rectificatoria respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV), mediante PDT Nº 0621 IGV-Renta Mensual y dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un importe mayor que el inicialmente declarado, se consultó si ¿dicha declaración jurada surte efectos con su presentación o dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a esta?
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
La Administración Tributaria, analizó las normas del Código Tributario y la Ley del IGV, precisando las siguientes conclusiones preliminares, a fin de sustentar su posición final:
En virtud al artículo 88.2 del Código Tributario se tiene que, entre otros, en caso se determine en la declaración rectificatoria presentada una menor obligación, se ha establecido un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación para que la Administración Tributaria revise los conceptos del impuesto que hubieren sido determinados en el periodo correspondiente a dicha declaración y emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de tales conceptos.
Del análisis de la Ley del IGV y su reglamento, fluye que el IGV, cuya determinación es de carácter mensual, es el resultado, en estricto, de la diferencia entre el total de los débitos fiscales (impuesto bruto) del período y los créditos fiscales correspondiente a este, que provengan de las adquisiciones de bienes y servicios y de las importaciones por las que se haya pagado dicho impuesto, encontrándose la aplicación del saldo a favor de periodos anteriores, como deducción, supeditada a la existencia de débito fiscal en el referido periodo.
El PDT N.º 621 IGV-Renta Mensual contiene la casilla 140 (impuesto resultante o saldo a favor), en la que se debe consignar el importe correspondiente a la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta dicho formulario; la casilla 145 (saldo a favor del periodo anterior) en la que se consigna el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto a pagar del periodo anterior así como el saldo no agotado que proviene de periodos anteriores; y la casilla 184 (tributo a pagar o saldo a favor) en la que se registra el resultado de restar del monto declarado en la casilla 140 la suma registrada en la casilla 145, esto es, el importe que se obtiene de deducir del impuesto bruto del periodo el crédito fiscal de este y el saldo a favor de periodos anteriores, si lo hubiera.
Como se puede apreciar, la declaración jurada que presentan los sujetos del IGV mediante el PDT N.º 621 IGV-Renta Mensual contiene la determinación del impuesto resultante o saldo a favor del periodo (casilla 140), y es contra este que se deduce o adiciona el saldo a favor de periodos anteriores (casilla 145) en caso hubiere, pudiendo obtenerse finalmente tributo a pagar o mayor saldo a favor (casilla 184).
Si bien, respecto del importe así determinado, se ha establecido que corresponde deducir el saldo a favor de periodos anteriores; sin embargo, este último concepto no se origina en el periodo materia de determinación sino en anteriores a este, por lo cual, se puede afirmar que dicha deducción no afecta el hecho que el referido importe sea el correspondiente a la obligación tributaria del periodo determinado, siendo este el que es consignado en la casilla 140 del PDT N.º 621 IGV-Renta Mensual.
De esta manera, la Administración Tributaria concluye:
En el supuesto que mediante el PDT N.º 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.