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SUNAT emite criterio respecto a la deducción de pagos por uso de agua y aportes voluntarios

INFORME N.° 145-2020-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 17.03.21


Los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua y aportes voluntarios a los agricultores no constituyen comprobante de pago (CP). Sin embargo, no se requiere un CP para su deducción tributaria, debiendo estar sustentados con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se consultó si ¿los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, en los que se detallan los costos por tal uso que están obligados a pagar los usuarios, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios, se consideran documentos válidos para que los agricultores puedan sustentar costo o gasto para efecto tributario?


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


Del análisis a diversas normas aplicables y criterios emitidos anteriormente por la Administración Tributaria, se señala que la “retribución por el uso del agua” y los “aportes voluntarios” no son pagos que se deben efectuar por la transferencia en propiedad o el derecho a usar un bien, ni la prestación de un servicio individualizado en el usuario del agua; por lo que no existe la obligación de emitir comprobante de pago por las operaciones que originan su pago.


Teniendo en cuenta lo expuesto, la SUNAT señala que no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua; siendo que tales recibos tampoco se encuentran considerados por el Reglamento de Comprobantes de Pago como documentos autorizados que deban cumplir con lo señalado por el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento a efectos de permitir sustentar gasto o costo para efecto tributario. De acuerdo a ello, al no existir la obligación de emitir comprobantes de pago por los conceptos analizados, para sustentar costo y gasto para efecto tributario, será necesario acreditar los mismos mediante los medios probatorios fehacientes, lo que se establecerá en cada caso concreto


Así, se concluye que, la deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.




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