SUNAT emite criterio respecto a la aplicación del CDI entre Perú y Chile
- Jessica I. Alvarez A.
- 23 feb 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 25 feb 2021
INFORME N° 001 -2021-SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de la SUNAT el 23.02.21
En aplicación del CDI entre Perú y Chile, respecto a la enajenación indirecta de acciones de una empresa Peruana realizada por un residente Chileno, como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, corresponde que dicha ganancia sea gravada solo en Chile.
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile se consultó si se encuentran sujetas a imposición en el Perú las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.
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