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SUNAT emite criterio relacionado a la obligación de informar saldos de cuentas bancarias

Actualizado: 13 sept 2021

INFORME N.º 000074-2021-SUNAT/7T0000 (publicado en la página web de la SUNAT 27.08.21)


Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe excluir las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020.
Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


En relación con el suministro de información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000067-2021- SUNAT, se formularon las siguientes consultas:

  1. ¿Para determinar el saldo por el periodo enero 2021, se consideran los cargos y abonos del periodo sin incluir las transacciones realizadas en la cuenta al 31.12.2020? ¿para el periodo febrero 2021 en adelante, se consideran los cargos y abonos del 1.1.2021 hasta el último día del periodo a reportar?

  2. ¿Para sumar los importes correspondientes a los saldos de las cuentas de un titular que tenga más de una cuenta se debe considerar el valor absoluto de cada cuenta?


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


Se debe tener en cuenta que, a partir del 01.01.2021 las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.


Luego del análisis realizado por la Administración Tributaria a las normas pertinentes, absolvió las consultas planteadas en el punto anterior, señalando:

  1. Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.

  2. Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.



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