Informe No. 148-2020-SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 02.02.2021
Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por concepto de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, no resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta
¿Cuál fue la consulta presentada a la SUNAT?
¿Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada corresponde aplicar los supuestos de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades regulados en los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta?
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
Con motivo de la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta mediante la Ley No. 27804, a fin de incluir a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades dentro de las rentas gravadas de la segunda categoría, es que se incorporan los artículos 24-A y 24-B y se sustituye el artículo 25, como parte del desarrollo normativo de dicha renta.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, la misma ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta para gravar tales conceptos es la que define que solo las rentas de fuente peruana son categorizadas y -según su exposición de motivos- precisa que los dividendos provenientes del extranjero no corresponden a ninguna categoría y simplemente forman parte de las rentas de fuente extranjera.
Teniendo en cuenta ello, es posible afirmar que los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta no resultan de aplicación para la determinación de la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Comentarios