Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 016-2020-SUNAT/700000
Fecha de Publicación: 31.08.2020
Fecha de Vigencia: 01.09.2020
Mediante la norma bajo comentario, la SUNAT decide aplicar su facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, la cual consiste en no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico.
Se precisa que la facultad discrecional de no sancionar es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución bajo comentario, siempre que:
Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.
Cabe mencionar que, lo dispuesto en la Resolución bajo comentario no resulta aplicable respecto a las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, referidas a la facultad discrecional de no sancionar infracciones cometidas o detectadas durante el Estado de Emergencia Nacional a causa del Covid-19, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.
Los pagos que hayan sido realizados por concepto de multa vinculadas a lo regulado por la Resolución bajo comentario, antes de su publicación, no da derecho alguno a devolución o compensación.
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