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Foto del escritorCarla Pilar Gonzales Gonzalez

SUNAT decide aplicar su facultad discrecional de no sancionar determinadas infracciones

Resolución de Superintendencia Nº 000001-2021-SUNAT

Fecha de Publicación: 07.01.2021

Fecha de Vigencia: 08.01.2021


La SUNAT decide aplicar su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias incurridas hasta el 15 de marzo de 2020 conforme al siguiente detalle:

  1. Infracción contenida en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, vinculada con no o emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a esto.

  2. Infracciones contenidas en los numerales 1 y 7 del artículo 177° del Código Tributario, vinculadas con la falta de exhibición de los libros, registros, u otros documentos que la Administración Tributaria solicite y la falta de comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, respectivamente.

  3. Infracción contenida en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, en las que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado, vinculada con no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia.

Finalmente, se ha dispuesto que no se procederá con la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la resolución desarrollada.


Fuente: Resolución de Superintendencia



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