Resolución que resuelve la denegatoria de la devolución del pago en exceso debe estar fundamentada
- Carla Pilar Gonzales Gonzalez
- 20 nov 2020
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Resolución: 458-8-2020
Fecha de Publicación: 10.01.2020
La Administración no detalló cuáles créditos o importes consignados por la recurrente en su declaración jurada del impuesto a la renta por rentas del trabajo 2018 fueron considerados para efectos de resolver la solicitud de devolución, debido a que no es suficiente indicar el resultado de la diferencia entre el importe solicitado y el importe calculado.
El Tribunal indicó que en vista de que la Administración Tributaria no explicó el motivo de la denegación de la devolución del pago en exceso del impuesto a la renta por rentas del trabajo, declaró la nulidad de la Resolución al no encontrarse debidamente motivada conforme a los artículos 109 y 129 del Código Tributario y señaló que la Administración deberá emitir un nuevo pronunciamiento fundamentado.
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