SUNAT: Criterios sobre aplicación del CDI Perú - Chile y rentas provenientes de fondos de inversión
- Jessica I. Alvarez A.
- 16 feb 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 22 feb 2021
Informe SUNAT N° 137-2020-SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de la SUNAT el 16.02.21
Se ratifica que el CDI Perú- Chile no aplica para beneficiarios que califiquen como fondo de inversión constituido en Chile. Sin embargo, el CDI sí aplica si el beneficiario es una persona natural residente en Chile y obtiene rentas de un fondo de inversión constituido en Perú.
que el CDI Perú- Chile no aplica ante un beneficiario que califique como fondo de inversión constituido en Chile
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
En relación con el tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile, por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que realiza inversiones en negocios inmobiliarios en el Perú, se consulta:
¿Tales rentas se rigen por el artículo 7° del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile como beneficios empresariales o por el artículo 6° del mismo convenio como rentas de bienes inmuebles?
¿Varía la respuesta a la consulta anterior si el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile?
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
Tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.
Si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6° del Convenio.



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