SUNAT: criterio respecto al pago de IGV no domiciliado por el derecho de distribución de películas
- Jessica I. Alvarez A.
- 3 feb 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 4 feb 2021
Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 03.02.21
SUNAT señala que, de acuerdo al Código Civil, el “derecho de distribución de películas cinematográficas” califica como un bien mueble. Por tanto, el pago por la cesión de dicho derecho para su uso o explotación en el Perú genera la obligación del pago del IGV no domiciliado.
¿Cuál fue la consulta presentada a la SUNAT?
Se consultó si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas; siendo que, del monto cobrado por la taquilla, la empresa domiciliada percibe un porcentaje de dicho monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
Para absolver la consulta, la SUNAT partió de la premisa que se encuentra referida a un supuesto en el cual una empresa no domiciliada, propietaria de los derechos patrimoniales de determinadas obras audiovisuales (películas cinematográficas), celebra un contrato con una empresa domiciliada, por el cual le cede a esta última, de manera temporal, el “derecho de ejercer y explotar los derechos de distribución de tales películas en el territorio nacional”, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, debiendo entregar a la empresa no domiciliada los ingresos que obtenga por ello, correspondiéndole como contraprestación un porcentaje de estos.
Al respecto, analizó las normas del Código Civil respecto a la calificación de bienes muebles e inmuebles, concluyendo que el citado “derecho de distribución de películas cinematográficas” califica como bien mueble.
Finalmente, concluyó que se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio
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