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SUNAT: criterio respecto a exoneración del IGV en la importación de bienes destinados a la Amazonía

INFORME N.° 010-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 18.03.21


No deja de cumplir con los requisitos para gozar de la exoneración del IGV una empresa que, habiendo realizado la importación de un bien para su consumo en la Amazonía y gozado de la exoneración del IGV por cumplir en su oportunidad todos los requisitos de Ley, posteriormente modifica su domicilio fiscal a una zona distinta a la Amazonía, siempre que los mencionados bienes sean consumidos en la Amazonía.

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Tratándose de empresas que se han acogido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, dispuesta por la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, cumpliendo todos los requisitos establecidos para dicho efecto, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿En caso de que dichas empresas vendieran los bienes importados a terceros domiciliados en la Amazonía y, luego de que estos fueran consumidos, cambiaran de domicilio fiscal a una zona distinta a la Amazonía, dejarían de cumplir los requisitos para gozar de la referida exoneración?

  2. ¿Si los bienes importados fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio del domicilio fiscal de las empresas a que se refiere la consulta anterior, estas dejarían de cumplir con los requisitos para gozar de la citada exoneración?


¿Qué respondió la Administración Tributaria?


  1. Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.

  2. Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.




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