Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/70000.
Fecha de Publicación: 01.07.2020
Fecha de Vigencia:02.07.2020
Debido a las múltiples prórrogas del Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de la Pandemia COVID- 19, la SUNAT dispuso aclarar que su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que los deudores tributarios incurrieron durante el Estado de Emergencia Nacional estuvo vigente, de manera general, hasta el 30.06.2020.
Adicionalmente, desde el 01.07.2020, teniendo en cuenta los cambios (levantamiento de la cuarentena, de manera sectorial), se dispuso no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que aún se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo N°116-2020-PCM: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Finalmente, se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a estas infracciones que son materia de discrecionalidad que se hayan efectuado antes de la publicación de esta norma bajo comentario.
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