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Sujetos del MYPE Tributario son Agentes de Retención y presentan PLAME

Informe N° 049 -2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 03.06.2021


Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:
1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

De acuerdo con lo previsto el inciso b) del artículo 71 de la LIR, son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65 de la LIR, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.


Sobre el particular, el artículo 74 de la misma ley señala que, tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 antes glosado, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten; siendo que, el monto retenido se abonará según los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.


Por su parte, el primer párrafo del artículo 65 de la LIR establece que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.


Fluye de las normas glosadas que, para fines del Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT, constituyen agentes de retención del referido impuesto por las rentas que paguen o acrediten como honorarios u otras remuneraciones que constituyan, para su perceptor, rentas de cuarta categoría.


De otro lado, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del RMT, el Régimen MYPE Tributario (RMT) comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la LIR domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Agrega el artículo en mención que resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en dicho decreto legislativo, en tanto no se le opongan.


Siendo ello así, dado que ni la Ley del RMT ni su reglamento contemplan norma alguna que regule disposiciones referidas a las retenciones del impuesto a la renta o la calidad de agente de retención del referido impuesto, les resulta aplicable, a los sujetos acogidos al régimen en cuestión, las disposiciones que sobre dicha materia establece la normativa general del impuesto a la renta.



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