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Solo se suspende el plazo de la fiscalización si esto se comunica oportunamente al contribuyente

Casación No. 3704-2018-Piura

Fecha de publicación: 5/10/2020


Para que surta efectos la suspensión del plazo de fiscalización por incumplimiento en la entrega de información, esta deberá ser comunicada por la SUNAT mediante carta un mes antes del vencimiento de dicho plazo; de lo contrario, el plazo seguirá computándose.

En el caso analizado, el contribuyente no cumplió con entregar la totalidad de la información requerida por la SUNAT durante el procedimiento de fiscalización; lo que constituye causal de suspensión del cómputo del plazo de fiscalización.


No obstante, de acuerdo al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, el período de suspensión debía ser comunicado al contribuyente hasta un mes antes de cumplirse el plazo de fiscalización; lo que no habría sido realizado por la SUNAT.


En atención a ello, la Corte Suprema concluyó que la suspensión del plazo de fiscalización no surtió efectos pues, a pesar de haberse verificado el incumplimiento en la entrega de información, la SUNAT no comunicó oportunamente el período de suspensión; y, en consecuencia, dicho plazo continuó corriendo.

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