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Se prorroga hasta el 31.12.21 la emisión de los documentos autorizados por el Banco de la Nación

Resolución de Superintendencia N° 086-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 30.06.21

Fecha de vigencia: 01.07.21


Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.

El Banco de la Nación está comprendido en la designación de emisores electrónicos realizada por la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT; sin embargo, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 000191-2020/SUNAT establece, excepcionalmente, que este puede emitir, hasta el 30 de junio de 2021, los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT.


Se ha relevado que el Banco de la Nación no ha culminado los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), toda vez que ha debido orientar sus recursos tecnológicos y operativos al desarrollo de la Cuenta-DNI, teniendo en cuenta lo regulado por la Ley N.° 31120, debiendo completar su implementación hasta agosto de 2021, según lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final de la citada ley.


En atención a lo indicado, resulta necesario otorgar un plazo adicional al Banco de la Nación para que culmine los procesos necesarios que le permitan emitir sus comprobantes de pago en el SEE, por lo que se requiere ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo referido en el primer considerando.



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