Casación No. 3590-2020-Lima
Fecha de publicación: 9/11/2020
El pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico no se basa en el poder que ostenta el Estado para imponer tributos (característica esencial) sino en la concesión que se otorga a los particulares; razón por la cual dicho pago no tiene naturaleza tributaria.
La Corte Suprema confirmó el criterio referido a que el canon por el uso del espectro radioeléctrico no tiene naturaleza tributaria; que previamente ha sido expuesto en las Sentecias de Casación Nos. 7030-2017-Lima y 4218-2015-Lima.
Según dicho criterio, si bien el canon por el uso del espectro radioeléctrico se fija por ley (Ley de Telecomunicaciones), contiene una obligación pecuniaria (porcentaje de la UIT vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago) y tiene carácter coactivo ante la falta de su pago, no se basa en el ius imperium del Estado. Es decir, no se basa en el poder que tiene el Estado para imponer tributos, que constituye una de sus características esenciales, sino en la concesión que el Estado otorga a los particuales para el uso del espectro radioeléctrico; razón por la cual afirma que no tiene naturaleza tributaria.
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