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Régimen Tributario aplicable a las cooperativas agrarias y sus socios productores agrarios

Norma: Ley N° 31335

Fecha de publicación: 10.08.2021

Vigencia: 11.08.2021 salvo las disposiciones relacionadas al IR que entrarían en vigencia el 01.01.2022.


Se desarrolla un marco normativo que permite el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, estableciéndose un régimen tributario aplicable a las cooperativas agrarias y a sus socios productores agrarios, cuyas principales disposiciones son las siguientes:


Definiciones preliminares


a) La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan las actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas, detalladas en el anexo de la ley bajo comentario, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada, que cumple con los principios cooperativos.


b) Los actos cooperativos son los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social.


Reúnen las siguientes características básicas: constituyen actos internos (cooperativa agraria de usuarios – socios) ausentes de lucro, no son actos de comercio y tienen la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado.


No son actos cooperativos aquellos realizados con terceros que no impliquen el cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios o los realizados con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social.


c) Califican como “Socios Productores Agrarios” las personas naturales con o sin negocio, así como las sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, que se organizan en cooperativas agrarias y que desarrollan principalmente actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas.


Régimen tributario en el Impuesto a la Renta


1. Para la Cooperativa Agraria de Usuarios:


  • Inafectación de los ingresos netos derivados de la realización de actos cooperativos.


  • Afectación por operaciones que no califiquen como actos de comercio, salvo que exista un beneficio tributario aplicable, con las siguientes tasas aplicables sobre su renta neta:


(i) Cuando sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT:

Ejercicios Gravables Tasas

2021-2030 15%

2031 en adelante Tasa del Régimen General

(ii) Cuando sus ingresos netos superen las 1,700 UIT:

Ejercicios Gravables Tasas

2021-2022 15%

2023-2024 20%

2025-2027 25%

2028 en adelante Tasa del Régimen General


  • Se encuentran exonerados del IR:

Los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.


Las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.


  • Pueden deducir como gasto los excedentes que distribuyen a sus socios. en principio, en el ejercicio que los paguen.

Para los Socios Productores Agrarios:


  • Inafectación al IR por 30 UIT de sus ingresos netos en el ejercicio, a menos que los Socios Productores Agrarios hubiesen superado 140 de UIT de ingresos netos, en cuyo caso tributarán de acuerdo con las disposiciones legales de su régimen tributario, considerando todos los ingresos netos que obtengan de la cooperativa.

  • Tributan por concepto de IR, el impuesto que resulte de aplicar la tasa de 1.5% sobre el exceso de 30 UIT hasta 140 UIT, siendo dicho impuesto retenido y pagado por la cooperativa.

  • Si los ingresos devengados superan las 140 UIT, las cooperativas agrarias continuarán reteniendo el 1.5% hasta el término del ejercicio en curso. En este caso, las retenciones tienen carácter de pago a cuenta del IR o de pagos definitivos, según el régimen tributario que corresponda al socio.

Régimen tributario en el IGV


a) Están inafectos los actos cooperativos que realicen las cooperativas, por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación del IGV.


b) Están afectos las operaciones que no califiquen como actos cooperativos.


c) Las cooperativas agrarias declaran y pagan el IGV por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual, teniendo derecho a aplicar el crédito fiscal y saldo a favor que corresponda por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios.


d) Las cooperativas agrarias pueden solicitar la devolución del IGV trasladado o pagado en operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción, en la medida que no hubiera sido posible utilizar dicho IGV como crédito fiscal o saldo a favor del exportador.


e) Se encuentran exonerados del IGV por 3 años desde el 11 de agosto de 2021:


(i) Los servicios de créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.


(ii) Los servicios de certificación internacional y de comercio justo fairtrade vinculados a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.


Obligaciones formales


a) Las cooperativas agrarias de usuarios deben inscribirse en el Registro de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, como requisito para el goce de los beneficios establecidos en la Ley bajo comentario.


b) Las cooperativas agrarias de usuarios deben solicitar a la SUNAT la autorización para el uso del Documento Acto Cooperativo, con el cual atribuyen ingresos a sus socios.


c) Las cooperativas agrarias de usuarios deben presentar declaraciones juradas del IGV e IR, cuando corresponda.


d) Las cooperativas agrarias de usuarios deben emitir comprobantes de pago de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago cuando vendan bienes y presten servicios a terceros por cuenta propia o en representación de sus socios.


e) Las cooperativas agrarias de usuarios deben llevar los libros y registros que las normas tributarias señalen, además de los registros de retención de impuestos. Asimismo, debe llevar un registro auxiliar en el que deben anotar los Documentos Acto Cooperativo.


f) Los socios no se encuentran obligados a llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios ni a inscribirse en el RUC siempre que estén inafectos al IGV e IR, o el pago del IR se efectúe en su totalidad vía retención. En estos casos, tampoco están obligados a presentar declaraciones juradas del IR.


Otras disposiciones tributarias


a) Las cooperativas agrarias están exoneradas del Impuesto de Alcabala que afecte la adquisición de

inmuebles en cumplimiento de su objeto social, y que afecte los aportes que realicen a otras cooperativas agrarias.


b) A las cooperativas agrarias se les aplica lo dispuesto en el artículo 4º-A de la Ley del ITAN, que establece las reglas aplicables para determinar la base imponible de dicho impuesto para las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del IR.


c) No están afectos al IR o al IGV los recursos que obtengan las cooperativas agrarias como prima, bonificación, premio, o por cualquier concepto adicional, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, con el fin de mejorar el desarrollo social, económico y las condiciones medioambientales respecto de los socios, trabajadores y de la comunidad en la que operan, siempre que se cumplan determinadas condiciones.


d) Modificación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para establecer que no se encuentra comprendido como operación sujeta al SPOT el traslado de bienes fuera del Centro de Producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios, que se origine por una operación de venta o por una exportación.



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