top of page
Carla Gonzales

Régimen Especial de Depreciación DL 1488 aplicable 2021

Informe Nº 000079-2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 27.09.21


La subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos en el término "maquinaria y equipo" recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1488.

El artículo 38 de la LIR señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en dicha ley.


Agrega dicho artículo que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.


Por su parte, el artículo 39 de la LIR establece que los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual( 1 ), en tanto el artículo 40 de la misma ley indica que los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca su reglamento. En ese sentido, el artículo 22 del Reglamento de la LIR fija los porcentajes anuales de depreciación para, entre otros, los equipos de procesamiento de datos, hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%); los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hasta un máximo de veinte por ciento (20%), y la maquinaria y equipo adquiridos a partir del 1.1.1991, hasta un máximo de diez por ciento (10%). La normativa glosada regula el régimen ordinario o general de depreciación para efecto del Impuesto a la Renta.


De otro lado, el párrafo 6 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.° 16, Propiedades, Planta y Equipo( 3 ), señala que aquellos comprenden a los activos que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y que se esperan usar durante más de un periodo; siendo este el rubro en el que se registran contablemente la maquinaria y equipo. Asimismo, el párrafo 37 de la misma NIC establece que una clase de elementos pertenecientes a propiedades, planta o equipo es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad; siendo ejemplos de clases separadas o distintas: los terrenos, terrenos y edificios, maquinaria, buques, aeronaves, vehículos de motor, mobiliario y enseres, y equipo de oficina.


Ahora bien, en cuanto al alcance del término “maquinaria y equipo”, de las normas contables citadas se desprende que la clasificación de las subcuentas de la cuenta 33 Propiedad, Planta y Equipo ha sido realizada atendiendo a la naturaleza similar de los activos y al uso al cual se destinan. Sin embargo, el artículo 5 del DL 1488 y el artículo 22 del Reglamento de la LIR, que también hacen referencia a dicho término para efecto de establecer el porcentaje de depreciación correspondiente, no han restringido su alcance al uso para el cual se destina la “maquinaria y equipo”.


Así tenemos que, al regular la depreciación de los bienes calificados como “maquinaria y equipo”, las normas del impuesto a la renta no han recogido la clasificación de los activos en los términos contables antes señalados, lo que se evidencia en el texto del numeral 3 de la tabla contenida en el artículo 22 del Reglamento de la LIR, que fija el porcentaje anual de depreciación para la maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; donde al exceptuar expresamente de dicho término a los muebles, enseres y equipos de oficina (bienes predominantemente de uso administrativo), supone que tales bienes califican como “maquinaria y equipo”.


En tal sentido, de la literalidad del término “maquinaria y equipo” contenido en el artículo 5 del DL 1488, se puede afirmar que aquel no diferencia ni excluye los bienes comprendidos en dicho término en función de su uso.


Por lo expuesto, se puede afirmar que los bienes comprendidos en la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos dentro del término “maquinaria y equipo” recogido en el artículo 5 del DL 1488.




Comentarios


bottom of page