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Requisitos para gozar de los beneficios tributarios - Ley de Amazonía - Caso de Servicios Públicos

Proyecto de Ley Nº 07566/2020-CR

Fecha: 22.04.2021

Congreso de la República


Los congresistas miembros del Grupo Parlamentario Frente Popular Agricola del Perú - FREPAP presentaron el Proyecto de Ley que tiene como objeto que el contribuyente geográficamente vinculado conforme el numeral 3.1 del artículo 3 de la ley 27037 - Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía, como usuario de los servicios de electricidad, telefonía e internet, se beneficie directamente de esta condición, permitiéndola mantener estos servicios.


La propuesta contempla:


No rige los requisitos establecidos para el goce de los beneficios tributarios establecidos en el numeral 11.1 de la Ley 27037 para el caso de aquellos contribuyentes que presten servicios públicos de electricidad, telefonía e internet, en la circunscripción geográfico que dispone el numeral 3.1 del artículo 3 de la referida ley los cuales se encuentran sujetos únicamente al criterio de domicilio real del beneficiario del servicio, que se presume como el lugar de ejecución efectiva de la prestación, pudiendo con ello acceder al beneficio de la exoneración del IGV.
Cuando se hayan efectuado servicios a zonas ajenas al área geográfica que regula con beneficios tributarios la ley 27027, se procede al correspondiente desagregado a fin de cancelar el IGV de dichas zonas sin perder la cobertura del beneficio.
En caso que, por la actividad de distribución y comercialización, se adquieran bienes y servicios a proveedores que no se ubican en la zona de la Amazonía, que están afectos al IGV, se accede al derecho del reintegro tributario por el monto pagado.

El proyecto de ley se encuentra en Comisión.

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