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Requerimiento del artículo 75 del Código Tributario

Resolución: 06741-4-2020

Fecha: 16.12.2020

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria


La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.

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