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Reglamento de los beneficios tributarios del Régimen Agrario

Norma: Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI

Fecha de publicación: 30.03.2021

Fecha de vigencia: 31.03.2021


El reglamento del Nuevo Régimen Agrario, ha regulado entre otros, aquellas disposiciones vinculadas a la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al beneficio de depreciación de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego y al crédito tributario por reinversión.

Pagos a Cuenta del IR


Si en cualquier mes del 2023, 2024, 2025, 2026 o 2027, los sujetos del régimen con ingresos netos inferiores a 1,700 UIT (S/ 7,480,000 en el 2021) superasen tal límite y con ello pasen (de la tasa del 15%) a estar afectos al IR con las tasas del 20% y 25%, deberán determinar la cuota de los PAC, a partir del mes de enero del ejercicio en que superen tal límite, aplicando el:


- 1% para la tasa del 20%.

- 1,3% para la tasa del 25%.


Depreciación de inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego


  • Para acceder a este beneficio, los sujetos del régimen deberán presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI y exhibir copia del mismo a la SUNAT cuando lo requiera.

  • No se podrá modificar la tasa de depreciación (20%) hasta el término de la vida útil de los bienes, salvo que al 31.12.2025 no se hubiesen terminado de depreciar, en cuyo caso el saldo deberá depreciarse según las tasas previstas en la ley del IR.

  • En relación a los bienes que se adquieran o construyan, se deberá observar lo siguiente:

  1. Si se transfieren los activos, el beneficio se mantiene si el adquiriente también califica como beneficiario del régimen, en cuyo caso depreciará en la proporción que corresponda al saldo aún no depreciado. En caso contrario, se perderá automáticamente el beneficio, en cuyo caso, el beneficiario deberá restituir la diferencia vía regularización en la declaración jurada anual del IR.

  2. Deberán registrarse en el activo en una cuenta especial «Bienes – Ley N° 31110».

  3. Serán computados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo todos los gastos necesarios para su utilización (excepto intereses por financiamiento), sin que pueda exceder el valor de mercado.

Crédito Tributario por Reinversión


Se desarrollan los alcances de este beneficio y requisitos para acceder al mismo:


  • El crédito tributario por reinversión se aplicará con ocasión de la determinación del IR del ejercicio en que se efectúe la reinversión. La parte no utilizada podrá aplicarse contra el IR de los ejercicios siguientes, hasta el 2030. No podrá ser objeto de devolución, ni podrá transferirse a terceros.

  • Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión no deberán haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a 3 años, computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada. El valor de los bienes adquiridos no podrá exceder su valor de mercado. Por otro lado, dichos bienes no deberán ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados.

  • Documentación: El crédito se sustentará en:

a) El programa de reinversión y sus modificatoria, aprobados por el MIDAGRI.

b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del programa de reinversión.

c) Los asientos contables que reflejan las inversiones.

d) Los informes anuales de reinversión de utilidades.

  • El programa de reinversión: deberá ser presentado al MIDAGRI hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se inicia la ejecución del referido programa.

  • El Informe anual de reinversión de utilidades: deberá ser presentado al MIDAGRI y a la SUNAT, a partir del ejercicio siguiente al de la ejecución del programa de reinversión, hasta 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del IR del ejercicio de la reinversión. Deberá estar refrendado por una sociedad de auditoría con inscripción vigente en un Colegio de Contadores Públicos.

  • Capitalización: el monto reinvertido por las personas jurídicas deberá ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente al de la reinversión y formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas. Al respecto, Las acciones o participaciones recibidas podrán ser transferidas luego de 4 años, computados desde la fecha de la capitalización. Asimismo, durante dicho periodo, los beneficiarios no podrán reducir su capital, salvo por los supuestos de la Ley General de Sociedades.

  • Registro: Los beneficiarios deberán registrar en subcuentas especiales los bienes adquiridos en cumplimiento del programa de reinversión, que se denominarán “Reinversión - Ley Nº 31110”. De manera similar, deberán mantener cuentas de control para la depreciación, patrimonio y revaluaciones.

La SUNAT publicará por cada beneficio tributario del Nuevo Régimen Agrario


La Identificación del beneficio tributario otorgado, la relación de empresas beneficiarias, el total del monto del beneficio tributario otorgado aplicado por el conjunto de empresas beneficiarias y La cantidad total de trabajadores que tiene el conjunto de empresas beneficiarias.


Se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta 120 días calendario después del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del IR de cada ejercicio


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