Reforma Constitucional en materia de educación
- Carla Pilar Gonzales Gonzalez
- 29 dic 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 13 ene 2021
Ley Nº 31097
Fecha de Publicación: 29.12.2020
Fecha de Vigencia: 30.12.2020
Se modificó el último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
[…]
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.
Con anterioridad indicaba que se daba prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República, sin indicar un porcentaje mínimo ni su cuantificación.
Finalmente, se indica que el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación, en concordancia con los planes de desarrollo, la política general del Estado, los criterios de priorización de inversiones del sector educación y el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, bajo el criterio de cierre de brechas.
Fuente: Ley
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