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Personas Jurídicas no domiciliados no están obligados a presentar Declaración de Beneficiario Final

Informe N° 051 -2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 26.06.2021


Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.

De acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1372, los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.


En concordancia con ello, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Reglamento señala que se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta(1 ) o los entes jurídicos constituidos en el país.


Asimismo, el párrafo 3.2 del citado artículo 3 dispone que la obligación de presentar la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto, entre otros, cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.


Como se puede apreciar, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final recae sobre personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país; obligación que también alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el exterior cuando, entre otros, cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.



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