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Para efectos del IR el redomicilio de una sociedad peruana a otro país no configura EP en el país

Informe N° 040 -2021-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 15.06.2021


En el presente informe que en el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.

En el supuesto planteado se está ante una sociedad constituida en el Perú que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú; por consiguiente, no se ha producido su extinción, por lo que de conformidad con los dispositivos citados previamente, para efectos del Impuesto a la Renta la sociedad continúa considerándose persona jurídica domiciliada en el país, dotada de derechos y obligaciones.


Por su parte, el inciso h) del artículo 14 de la LIR señala que, para efectos de dicha ley, se consideran personas jurídicas a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.


De lo anterior, fluye que el establecimiento permanente, como persona jurídica para fines de la LIR, solo se configura en el país respecto de entidades constituidas en el exterior.


Por consiguiente, una sociedad constituida en el Perú que no ha sido disuelta o liquidada, y mantiene su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y realiza operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, continúa considerándose persona jurídica domiciliada en el país; siendo que el hecho de fijar un domicilio para efectos societarios fuera del país no enerva dicha situación y, por tanto, no podría ser considerada como un establecimiento permanente en el Perú.



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