Otorgan facilidades para acceder a un nuevo aplazamiento o fraccionamiento del Art. 36 CT
- Jessica I. Alvarez A.
- 12 jun 2021
- 2 Min. de lectura
Decreto Supremo N° 144-2021-EF
Fecha publicación: 12.06.21
Fecha de vigencia: 13.06.21
El saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento o Fraccionamiento (DL 1487-RAF) podrá, por única vez y hasta el 31.12.21, acogerse a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento.
Mediante la norma bajo comentario se ha establecido que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento del D.Legislativo N° 1487 (RAF) comprendida en resoluciones de pérdida declarada por la SUNAT pueda, por única vez y hasta el 31- 12-21, acogerse a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el art. 36 del Código Tributario.
Los sujetos que podrán acogerse son los siguientes:
Aquellos sujetos que durante el último trimestre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del IGV e IPM y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda, dentro de los plazos y, además hayan disminuido el nivel de sus ingresos.
Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
Disminución de ingresos: para generadores de renta empresarial, se contemplan reglas a considerar respecto al requisito referido a la disminución de ingresos.
Deuda tributaria aduanera: se dispone procedimiento de notificación especial respecto a las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del art. 36 del Código Tributario del saldo del RAF por deuda tributaria aduanera.
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