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Otorgan facilidades para acceder a un nuevo aplazamiento o fraccionamiento del Art. 36 CT

Decreto Supremo N° 144-2021-EF

Fecha publicación: 12.06.21

Fecha de vigencia: 13.06.21


El saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento o Fraccionamiento (DL 1487-RAF) podrá, por única vez y hasta el 31.12.21, acogerse a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento.

Mediante la norma bajo comentario se ha establecido que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento del D.Legislativo N° 1487 (RAF) comprendida en resoluciones de pérdida declarada por la SUNAT pueda, por única vez y hasta el 31- 12-21, acogerse a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el art. 36 del Código Tributario.


Los sujetos que podrán acogerse son los siguientes:

  • Aquellos sujetos que durante el último trimestre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del IGV e IPM y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda, dentro de los plazos y, además hayan disminuido el nivel de sus ingresos.

  • Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.

  • Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.

Disminución de ingresos: para generadores de renta empresarial, se contemplan reglas a considerar respecto al requisito referido a la disminución de ingresos.


Deuda tributaria aduanera: se dispone procedimiento de notificación especial respecto a las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del art. 36 del Código Tributario del saldo del RAF por deuda tributaria aduanera.




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