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Nuevo Régimen Laboral y Tributario para el Sector Agrario

Actualizado: 11 ene 2021

Ley Nº 31110

Fecha de Publicación: 31.12.2020

Fecha de Vigencia: 01.01.2021


Se aprueba un nuevo régimen laboral para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Asimismo, se establecen beneficios tributarios para los sujetos comprendidos en dicho régimen, conforme se desarrolla a continuación:


Sujetos comprendidos en el régimen

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.

  • Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Mediante decreto supremo se determinará las actividades agroindustriales comprendidas.

  • Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 hectáreas de producción.

  • No están comprendidos, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

Beneficios Tributarios


a) Los sujetos comprendidos, perceptores de rentas de tercera categoría, aplicarán las siguientes tasas según el importe de sus ingresos netos anuales:


Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios Gravables Tasas

2021-2030 15%

2031 en adelante Tasa del Régimen General


Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios Gravables Tasas

2021-2022 15%

2023-2024 20%

2025-2027 25%

2028 en adelante Tasa del Régimen General

b) Los sujetos comprendidos podrán depreciar a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego hasta el 31 de diciembre del 2025.


c) Los sujetos comprendidos podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV aprobado por el Decreto Legislativo N°973 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre del 2025.


d) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.


Finalmente se dispone que la SUNAT publicará anualmente la relación de empresas que se acogen a los beneficios tributarios del régimen bajo comentario, el número de trabajadores, así como el monto del beneficio tributario otorgado, de acuerdo a la información declarada.


Otras disposiciones tributarias


Los sujetos comprendidos, durante la vigencia del régimen bajo comentario:


a) Podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.


b) Para efectos de determinar los pagos a cuenta (PAC) del IR deben aplicar el monto mayor que resulte de comparar el coeficiente dispuesto en el literal a) del artículo 85 de la Ley del IR, y las siguientes tasas, según corresponda:

Tasa IR Tasa PAC

15% 0.8%

20% 1%

25% 1,3%

Régimen General 1.5%


Participación en las utilidades de los trabajadores


Los trabajadores del sector agrario participan en las utilidades de la empresa, de acuerdo a la siguiente tabla:

Período Porcentaje de participación

2021 al 2023 5%

2024 al 2026 7.5%

A partir del 2027 10%


Seguridad de Salud


El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria se efectúa de acuerdo con lo siguiente:


Empresas que en el año fiscal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la Remuneración Básica (RB):

Período Tasa

De 2021 a 2022 7%

De 2023 a 2024 8%

De 2025 en adelante 9%


Empresas que al año anterior hubieran declarado menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la RB:

Período Tasa

De 2021 a 2027 6%

De 2028 en adelante 9%


Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas por cuenta propia en predio propio o de terceros, siempre que no se refiera a actividades agroindustriales o relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza se podrán afiliar al seguro social de ESSALUD de manera independiente con los mismos beneficios de los trabajadores dependientes para lo cual aportarán el 6% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente mensualmente.


Finalmente, se dispone que en un plazo de 30 días calendario contados a partir del 31.12.2020, el Poder Ejecutivo debe elaborar y publicar el reglamento de la Ley bajo comentario, necesario para efecto de clarificar su aplicación, por ejemplo, respecto al crédito por reinversión.


Fuente: Ley



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